Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave perjuicio a la salud. Artículo 368.1º del Código Penal. Motivos: Presunción de inocencia.
Resumen: En una primera, podría entenderse que la acción ejercitada se refiere a los efectos del contrato, por lo que, habida cuenta de la naturaleza privada de este, podría considerarse competente al orden civil. Sin embargo, la competencia corresponde a los órganos del orden contencioso, por las siguientes razones: se ejercita una acción frente a una resolución que, para restablecer el equilibrio económico del contrato, acuerda ampliar su duración, por lo que puede entenderse que se está ante la impugnación de una modificación contractual como acto jurídico separable e impugnable ante el orden contencioso-administrativo; aunque es cierto que no se impugna la modificación del contrato por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 204 y 205 LCSP ni se entiende que la modificación deba ser objeto de una nueva adjudicación, debe tenerse en cuenta que la demanda se apoya en una norma excepcional -el art. 34.4 RDL 8/2020, de 17-3, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19-, referida a la a la adopción de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19, normativa propia del derecho administrativo y no del derecho privado y que, por ser norma especial, resulta de aplicación preferente sobre la ordinaria; por otra parte, el acto impugnado es una resolución del rector de una universidad pública, entidad que forma parte del sector público y ostenta la condición de Administración pública.
Resumen: Desestimar el recurso y confirma la sentencia que condenó a la arrendataria al pago de las rentas debidas, los gastos de reparación de los daños del local arrendado y la indemnización por desistimiento unilateral del contrato. Interpone recurso el fiador solidario, negando la sentencia de apelación que el mismo tenga la condición de consumidor, dado que cuando el fiador es administrador o gerente de la persona jurídica deudora principal no puede tener la condición de consumidor, porque tiene vinculación funcional con dicha persona jurídica y, por tanto, con la operación financiera o crediticia, que es lo que ocurre en este caso, lo que implica el rechazo de la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato de arrendamiento, sin que tampoco sea aplicable al mismo, al ser de uso diferente al de vivienda, el derecho de desistimiento regulado en la LAU para las viviendas. Destaca que el arrendatario no se ha opuesto a la demanda, lo que limita las excepciones que puede alegar el fiador al acreedor principal pues, aunque la fianza es solidaria, eso no supone que el fiador sea propiamente parte en el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, ni pueda oponer las excepciones que tendría el arrendatario. En atención a ello rechaza la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, cuestión nueva planteada en la alzada, dado que no se solicitó por el arrendatario, así como los daños del local o la indemnización por desistimiento.